

El presente trabajo de investigación nace de la constatación de una evidencia y del intento de contrastar una intuición. De una evidencia por cuanto, como ha destacado la doctrina científica, la elaboración del artículo 16 de la vigente Constitución de 1978 estuvo marcada por el propósito de superar arraigados "demonios familiares" entre los españoles, de acabar con la dialéctica histórica Estado-Iglesia Católica e instaurar un modelo de relación entre ambas potestades a la altura del... Saber másexpand_more
El presente trabajo de investigación nace de la constatación de una evidencia y del intento de contrastar una intuición. De una evidencia por cuanto, como ha destacado la doctrina científica, la elaboración del artículo 16 de la vigente Constitución de 1978 estuvo marcada por el propósito de superar arraigados "demonios familiares" entre los españoles, de acabar con la dialéctica histórica Estado-Iglesia Católica e instaurar un modelo de relación entre ambas potestades a la altura del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El Diario de Sesiones da cuenta, en efecto, de las continuas referencias que, en el curso del debate constituyente, se hicieron a nuestra historia constitucional. Quedó muy clara la intención de articular un modelo de relación fundado en la libertad religiosa y en la aconfesionalidad estatal, sin que ello implicase hostilidad frente al hecho social religioso.
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